SOSA LUIS VALERIO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO
Los actores promovieron amparos contra el Estado Nacional por la pesificación de sus depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los depositantes al reintegro de sus fondos a la relación de $1,40 por dólar, ajustada por CER más intereses del 4% anual, remitiéndose al precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Luis Valerio Sosa y otros, junto con los demás depositantes que integran las causas acumuladas (Orlando, Rocchi, Colángelo, Andrés, Di Scipio, Quintana, entre otros).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional), en los términos de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho de los actores a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y las sumas de medidas cautelares. Se excluyeron los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Tal solución resulta igualmente aplicable a las desafectaciones de U$S 5.000 aunque éstas hayan tenido lugar con anterioridad a las demandas, en razón a lo exiguo de los montos y las circunstancias en que tales operatorias se produjeron."
El juez Fayt se remitió a los fundamentos de su voto en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331).
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
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