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Corte Suprema

MASTRONARDI RICARDO ANIBAL c/ ANTAR DE PASQUALETTO MARTA CARMEN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara en una ejecución hipotecaria sobre la vivienda única y familiar de la deudora. Fijó un nuevo modo de cálculo del monto ejecutable aplicando el principio del esfuerzo compartido y declaró que la ley 26.167 resultaba aplicable al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1264. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Emergencia economica Ley 26.167 Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Brecha cambiaria Recurso extraordinario Queja Art. 16 ley 48

Actor (acreedor ejecutante): Ricardo Aníbal Mastronardi.

Demandada (ejecutada/deudora hipotecaria): Marta Carmen Antar de Pasqualetto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un inmueble que constituye la vivienda única y familiar de la deudora.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraban inaplicable la ley 26.167. Condenó a la demandada a pagar la suma resultante de convertir el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria, con un interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que las constancias de autos dan cuenta de que el inmueble hipotecado constituye la vivienda única y familiar de la deudora, sin que se haya demostrado lo contrario (conf. escritura de fs. 8/13; 28 y 104/108 de las actuaciones principales), las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Bezzi' (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los planteos atinentes a la desestimación de las defensas opuestas y a las costas derivadas del rechazo del planteo de inconstitucionalidad, resultan inadmisibles pues remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho procesal, materia ajena como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, además de que la recurrente no ha demostrado la sinrazón de los fundamentos del fallo apelado en esos aspectos."

La Corte, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, fijó directamente la condena en los términos indicados precedentemente.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • BezziCSJN · Fallos 330:4001

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