HADDAD MARIA ALEJANDRA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora en un reclamo vinculado al régimen jurídico de ajuste de créditos hipotecarios y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada remitiendo a los fundamentos de los precedentes Agüero y Coronel, dictados el 12 de mayo de 2009.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Haddad, con patrocinio de la Dra. María Fernanda Morchio.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y Banco Hipotecario S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto de la sentencia analizada, que remite a otros expedientes para la descripción del reclamo.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada. Las costas se impusieron por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Los jueces Highton de Nolasco y Zaffaroni se remiten a su disidencia en las referidas causas."
Cabe aclarar que la remisión a la disidencia de Highton de Nolasco y Zaffaroni no constituye disidencia en esta causa, sino una adhesión a sus fundamentos en los precedentes citados.
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Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
- Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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