PAULOS JOSE MARCELINO c/ ANSES s/OTROS
La ANSeS interpuso recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había revocado la negativa al doble beneficio jubilatorio de José Marcelino Paulos. La Corte Suprema revocó el pronunciamiento recurrido y ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución que mantenga la prestación nacional y reajuste el beneficio considerando la totalidad de las tareas cumplidas en ambas líneas de servicios.
¿Quién es el actor?
José Marcelino Paulos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de beneficio jubilatorio y medida cautelar, en el marco de un reclamo por el doble beneficio (servicios nacionales y municipales).
¿Qué se resolvió?
Se revocó el pronunciamiento recurrido y se ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución administrativa. Se dispuso mantener al titular en el goce de la prestación nacional, que había sido dada de baja erróneamente, y practicar su reajuste considerando la totalidad de las tareas cumplidas en ambas líneas de servicios, sin perjuicio de lo ordenado en la sentencia del 22 de octubre de 1991 sobre método de determinación inicial y movilidad. La formulación de cargos quedó supeditada al resultado de esa recomposición. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los agravios de la demandada respecto al fondo del asunto han sido analizados y resueltos por este Tribunal en la causa E.101.XXXVII. 'Etala, Emilio c/ ANSeS s/ restitución de beneficio', fallada el 12 de noviembre de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."
"3°) Que, sin embargo, se observa que el organismo previsional procedió a dar de baja el beneficio correspondiente a los servicios nacionales, lo que es erróneo habida cuenta de que fue el primero en ser acordado y resulta ser el más favorable para el jubilado, criterio que se ve ratificado por la administración que, tanto al contestar la demanda como al presentar el memorial ante esta Corte, sostuvo la procedencia de la revocación del beneficio municipal."
"4°) Que, en tales condiciones, la ANSeS deberá dictar una nueva resolución en la que disponga mantener al titular en el goce de la prestación nacional y practicar su reajuste teniendo en cuenta la totalidad de las tareas cumplidas en ambas líneas de servicios, sin perjuicio de lo ordenado en la sentencia de fecha 22 de octubre de 1991 respecto del método de determinación inicial y movilidad, supeditándose la formulación de cargos al resultado de dicha recomposición."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Etala, Emilio c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 12/11/2002
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