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Corte Suprema

ALVEZ NORMA BEATRIZ c/ BANCO DE LA PROVINCIA DEL,,, NEUQUEN SA s/COBRO DE HABERES

Los actores interpusieron recursos de queja contra la denegación de recursos extraordinarios contra sentencias dictadas en juicios contra el Banco de la Provincia del Neuquén. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos fallos conforme a lo resuelto en la causa Sosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1716. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Banco de la provincia del neuquen Sentencia dejada sin efecto Remision a precedente Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Responsabilidad bancaria Nuevos fallos Corte suprema

¿Quién es el actor?

Norma Beatriz Álvez y otros (Ricardo Aníbal Bandieri, Carlos Alberto Berzano, Diana Beatriz Haydée Laurente).

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia del Neuquén SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos contra el Banco de la Provincia del Neuquén en los expedientes identificados en la causa (la sentencia no detalla su contenido específico).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevos fallos con arreglo al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del Neuquén" (S.1042.XLII), resuelta en la misma fecha, por tener las cuestiones planteadas sustancial analogía. La fundamentación propia es mínima y se remite al dictamen de la señora Procuradora Fiscal.

¿Cómo votaron los jueces?

En la misma fecha, las Dras. Highton de Nolasco y Argibay y el Dr. Petracchi votaron en disidencia en el recurso de queja correspondiente a la causa "Álvez" (A.1716.XLII), en la sentencia que desestimó las quejas por inadmisibilidad de los recursos extraordinarios (artículo 280 del CPCCN). Esa postura quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sosa, Nidia Raquel c/ Banco Provincia del NeuquénCSJN · 04/08/2009

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