JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIRI RICARDO URBINO c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) S.A. Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de HSBC New York Life Seguros de Retiro, pero, por mayoría, confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, remitiéndose al precedente Benedetti. Declaró inadmisibles los agravios sobre intereses y costas de la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1510. XLII. REX
Seguro de retiro Amparo Recurso extraordinario Admisibilidad Precedente benedetti Intereses Costas Art. 280 cpccn Art. 68 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ricardo Urbino Siri.

¿A quién se demanda?

HSBC New York Life Seguros de Retiro (Arg.) S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y sumarísimo vinculado a seguros de retiro (cuestiones sustancialmente análogas a las de la causa "Benedetti", Fallos: 331:2006).

¿Qué se resolvió?

admisibilidad formal del recurso extraordinario, salvo en lo referido a intereses y costas de la instancia anterior (inadmisible por aplicación del art. 280 CPCCN); por mayoría, confirmación de la sentencia apelada con los alcances del precedente "Benedetti"; costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." "La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa." "Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado." "Que en lo referente a los agravios dirigidos a cuestionar lo resuelto por el tribunal a quo respecto de los intereses y la imposición de las costas de la instancia anterior, el recurso extraordinario deducido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota sobre disidencia: los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remitieron a sus disidencias en "Benedetti", por lo que su posición es minoritaria y no integra la decisión de mayoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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