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Corte Suprema

SVETSKIN MARCELO DANIEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado Nacional y a la entidad bancaria por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la pesificación. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos con ajuste por CER e intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1180. XL. RHE
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Corralito Cer Intereses Reintegro de depositos Recurso extraordinario Redeterminacion de la obligacion Fallos 329:5913 Kujarchuk

¿Quién es el actor?

Marcelo Daniel Svetskin y otros (causas acumuladas: Beckmann, Battaglia, Herzovich, Kalina, Plaul, Sabino, Toma, Torchio y Vara).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por el decreto de pesificación.

¿Qué se resolvió?

la Corte remitió en razón de brevedad a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913); hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cautelares, con exclusión de los casos en que la obligación se extinguió por canje a bonos o aplicación a fines específicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, se resolvió que "en razón de la excepcional situación a la que se hizo referencia procédase a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia".

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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