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Corte Suprema

CALLIZO LILIANA BEATRIZ c/ M° DE ECONOMIA M° DE J Y DDHH DE LA NACION s/AMPARO

Callizo, Liliana B. promovió amparo contra el Ministerio de Economía y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo fallo, aplicando el criterio sentado en la causa Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 698. XLIV. REX
Amparo Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Precedente galli Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Cuestion juridica novedosa Costas por su orden Estado nacional Emergencia publica.

¿Quién es el actor?

Liliana B. Callizo.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Economía y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo; el expediente no detalla el objeto concreto de la pretensión, que surge de los precedentes a los que remite el fallo (cuestión vinculada a la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, según la causa "Argañaraz" citada).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, revocó la sentencia apelada, impuso las costas por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. El Ministro Zaffaroni votó en disidencia y desestimó el recurso extraordinario por falta de fundamentación autónoma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a sus votos en el citado precedente 'Galli' y en la causa A.277.XL 'Argañaraz, Noemí Gladys c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 25.561', sentencia del 11 de diciembre de 2007."

"El texto de los precedentes citados se encuentra publicado en la página web del tribunal (www.csjn.gov.ar)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • Argañaraz, Noemí Gladys c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 25.561CSJN · 11/12/2007

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