JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANELLA BRUNO VICENTE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de los depositantes de dólares en el corralito y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 116. XLI. RHE
Corralito Depositos en dolares Conversion a pesos Pesificacion Cer Intereses Contrato de deposito bancario Emergencia economica Recurso extraordinario Massa

¿Quién es el actor?

Bruno Vicente Canella (y, en las causas acumuladas, Letizia Arcidiacono y otro, y Gustavo Claudio Cingolani).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, convertidos a pesos en el marco de las normas de emergencia económica (corralito).

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores al reintegro del depósito a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta y exclusión de los supuestos de extinción de la obligación. Costas de esta instancia en el orden causado; costas anteriores sin modificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal sostiene que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones remite en razón de brevedad. Cita expresamente el precedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. Aclara que el texto del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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