JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SOULE MARIA CRISTINA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional y del Banco de la Provincia de Buenos Aires y dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de ellos. Reconoció al actor el derecho al reintegro de su depósito en dólares convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, y rechazó el recurso de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 551. XLV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Amparo Reintegro de depositos Cer Intereses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María Cristina Soule.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo promovido contra la pesificación de depósitos bancarios en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional y del Banco de la Provincia y se dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de ellos. Sin perjuicio de ello, se reconoció al actor el derecho a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con imputación de los pagos a cuenta (conforme "Kujarchuk"), con los límites señalados en la parte resolutiva. Se desestimó el recurso extraordinario de la actora. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el Estado Nacional y el Banco de la Provincia de Buenos Aires son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir (en lo pertinente) en razón de brevedad." "Que el recurso extraordinario deducido por la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

(Nota: la sentencia remite a "Massa" y a "Kujarchuk" para sus fundamentos; el texto de este fallo no desarrolla por sí mismo la argumentación constitucional.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 29/09/2009 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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