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Corte Suprema

REY RAUL JUAN BLAS c/ SAN JUAN RUBEN HORACIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados en una ejecución hipotecaria sobre la vivienda única y familiar y revocó la decisión que había declarado inaplicable la ley 26.167. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a los deudores a pagar el capital en pesos a un dólar por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 527. XLIV. REX
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Ley 26.167 Principio del esfuerzo compartido Moneda extranjera Mutuo hipotecario Recurso extraordinario Brecha cambiaria Art. 16 ley 48 Emergencia economica.

Actor (ejecutante): Juan Blas Rey (Raúl Juan Blas Rey, según la carátula).

Demandados (ejecutados): Rubén Horacio San Juan y Alejandra Sardegña.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo con garantía hipotecaria en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados; se revocó el fallo apelado en cuanto declaró inaplicable la ley 26.167; y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condenó a los demandados a pagar en pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria del día del pago, con intereses del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por tratarse de un mutuo con garantía hipotecaria en el que está en juego la vivienda única y familiar de la parte deudora, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en 'Souto de Adler' (Fallos: 330:3593) y 'Bezzi' (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

La Corte remite a los precedentes citados, con lo que sus fundamentos quedan incorporados por reenvío; la solución adoptada aplica el principio del esfuerzo compartido a la deuda hipotecaria.

La Corte resuelve sin requerir dictamen del Procurador General, por resultar inoficioso.

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