JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PAPPALARDO MARGARITA SUSANA c/ PEN DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por la indisponibilidad de depósitos bancarios (corralito) y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, con descuento de pagos previos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 517. XLV. REX
Amparo Indisponibilidad de depositos Corralito Decreto 1570/01 Pesificacion Cer Intereses Reintegro de depositos Recurso extraordinario Costas

¿Quién es el actor?

Margarita Susana Pappalardo y otros (causas acumuladas: Capparelli, Centeno Lappas, Cabral, Corte, Charontionian, Diamante, Dieguez, Dias, Latini y Torielli).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios dispuestas por el Decreto 1570/01 y normas complementarias (Decreto 214/02 y Ley 25.561), reclamando la restitución de los fondos.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Se excluyen los supuestos de canje por bonos o de aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; costas anteriores sin modificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, la solución se apoya en el precedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. Se destaca la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas", y que el texto del precedente se encuentra publicado en la página web del Tribunal, lo que habilita la devolución directa de las actuaciones a primera instancia sin trámite adicional.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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