JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUENTES CESAREO Y OTRAS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1444. XLII. RHE
Recurso extraordinario Queja Precedente massa Denegacion de recurso Poder ejecutivo nacional Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Doctrina de fallos Costas en el orden causado Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Cesáreo Fuentes y otras (representados por el Dr. Gerardo Martín Aranda).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no describe el reclamo de fondo, sólo se trata de la queja por denegación del recurso extraordinario).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento según la doctrina de "Massa". Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), al que remitió "en razón de brevedad". Los jueces Fayt, Petracchi y, por remisión, los demás firmantes, reiteraron sus fundamentos en "Piriz" (Fallos: 330:331) y "Vismara" (Fallos: 331:923). El fallo no contiene desarrollo argumental propio adicional.

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 05/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • VismaraCSJN · Fallos 331:923

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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