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Corte Suprema

BEDINI CARLOS HUGO c/ EN (JEF. DE GABINETE) s/AMPARO

La Corte Suprema confirmó, por mayoría, las sentencias que admitieron los amparos promovidos por jubilados y pensionados contra el Estado Nacional, con los alcances fijados en el precedente Benedetti. Declaró inadmisibles los recursos extraordinarios en cuanto a los agravios sobre prescripción y distribuyó las costas por su complejidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 144. XLV. REX
Amparo Jubilaciones Pensiones Haber previsional Actualizacion Precedente benedetti Recurso extraordinario Prescripcion Costas Estado nacional

¿Quién es el actor?

Carlos Hugo Bedini y otros jubilados y pensionados (causas acumuladas: Arhia, Amido, Alvarez, Musso, Morán, Nuñez, Newton de Galleti, Nuñez, Pedraza y Protti).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros y, en algunos casos, compañías de seguros de retiro (Hartford, HSBC New York Life, Siembra Seguros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al haber previsional y su actualización, en el marco de amparos y acciones declarativas.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios (excepto en cuanto a los agravios sobre prescripción, que se declararon inadmisibles) y se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances del precedente "Benedetti". Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Benedetti" (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. Ministra Argibay se remitió a su voto en dicha causa; los Dres. Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remitieron a las disidencias que suscribieron en el precedente citado. Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró inadmisibles los recursos extraordinarios conforme al art. 280 del CPCCN.

Nota: la sentencia no reproduce en el cuerpo los fundamentos sustanciales, que están en el precedente "Benedetti", por lo que este resumen se limita a lo que surge de la presente decisión.

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