IRALA RECALDE PABLO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en los reclamos por la pesificación de depósitos bancarios en dólares. Declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con exclusión de los casos en que la obligación se hubiera extinguido.
¿Quién es el actor?
Pablo Irala Recalde.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros, y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia económica.
¿Qué se resolvió?
se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y las de las instancias anteriores se mantienen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa 'Piriz' (Fallos:330:331), fallada el 6 de marzo de 2007." El reconocimiento del derecho queda limitado "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Nota: la decisión se adopta por unanimidad de los cuatro ministros presentes; no hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 286, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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