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Corte Suprema

SZAPOWALO CLAUDIO ALEJO s/RECURSO EXTRAORDINARIO

Claudio Alejo Szapowalo interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, por remisión a lo resuelto en la causa Acosta (Fallos: 331:858).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 489. XLV. REX
Recurso extraordinario Casacion penal Remision a precedente Fallos 331:858 Caso acosta Admisibilidad Articulo 280 cpccn Nuevo pronunciamiento Procedencia Sentencia penal

Actor/recurrente: Claudio Alejo Szapowalo, con patrocinio de los Dres. Manuel Eduardo Barros y Carlos Alberto Gronda.

Demandado/recurrido: el Ministerio Público Fiscal, representado en el traslado por el Dr. Pedro Narvaiz, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV, en causa penal, previamente tramitada ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Petracchi y Argibay, en disidencia, votaron por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y rechazarlo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el considerando es breve y expresa textualmente: "Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto en la causa 'Acosta' (Fallos: 331:858), a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La fundamentación de fondo queda así delegada en el precedente citado.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo rechaza." Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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