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Corte Suprema

IRIGOYEN CARLOS HORACIO s/RECURSO DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Carlos Horacio Irigoyen en una causa penal económica y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar mal concedido el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 163. XLIII. REX
Recurso extraordinario Sentencia de casacion Dejar sin efecto Reenvio Delito economico Procurador fiscal Dictamen Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Afip

¿Quién es el actor?

Carlos Horacio Irigoyen (recurrente).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que contestó el traslado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco de un proceso penal económico (antecedentes: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 4).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte compartió el dictamen del Procurador Fiscal, al que se remitió por razones de brevedad, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve. Su único fundamento es el siguiente: "Que esta Corte comparte lo expuesto por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a cuyos términos se remite por razones de brevedad." El dictamen del Procurador no está transcripto en el documento, por lo que no puede reproducirse su argumentación.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia total. Consideró que "el recurso extraordinario concedido a fs. 299 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y, por ello, lo declaró mal concedido. Esta posición quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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