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Corte Suprema

ACEVEDO ANDREA MARISEL c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de un banco en un caso de depósito bancario reprogramado por la pesificación. Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito en dólares convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1752. XLII. RHE
Pesificacion Deposito bancario en dolares Reintegro de deposito Cer Intereses 4% anual Recurso extraordinario Queja Massa Kujarchuk Banco de galicia

¿Quién es el actor?

Andrea Marisel Acevedo.

¿A quién se demanda?

Banco de Galicia y Buenos Aires SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósito bancario en dólares estadounidenses convertido a pesos tras la pesificación.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se reconoce al actor el derecho al reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta efectuados en el pleito y en cumplimiento de cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado y se mantiene lo dispuesto sobre las anteriores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la tratada y resuelta en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." El reconocimiento del derecho se hace "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente". Se aclara que el texto del precedente "se encuentra publicado en la página web del Tribunal".

Fallos que cita

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