LOPEZ EVARISTO c/ MENE LIDA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró inoficioso el recurso extraordinario sobre la inaplicabilidad de la ley 25.798 y revocó el fallo en cuanto al cálculo del monto de la ejecución. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a la demandada a pagar en pesos a razón de un peso por dólar más el 30% de la brecha, con intereses del 7,5% anual.
Actor (acreedor): Evaristo López.
Demandado (deudor): Lidia Mene.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de un mutuo hipotecario en moneda extranjera ejecutado en pesos, en el marco de la emergencia económica (leyes 25.798 y 26.167).
¿Qué se resolvió?
se declaró inoficioso el recurso extraordinario respecto de la inaplicabilidad de la ley 25.798, por no ser aplicable al mutuo en litigio; se revocó el fallo de la alzada en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución; se rechazó la inaplicabilidad de la ley 26.167 planteada por la actora; y se condenó a la demandada a pagar a un peso por dólar más el 30% de la brecha, con interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a que, según surge de las constancias de la causa, particularmente de la escritura pública que instrumentó el mutuo en litigio y del recibo de pago obrante a fs. 25, la deudora incurrió en mora fuera del período contemplado por las leyes 25.798 y 26.167, las cuestiones planteadas atinentes a las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Bezzi', votos concurrentes (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos corresponde, en lo pertinente, dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que la circunstancia señalada torna inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario deducido respecto de la decisión de la cámara que, más allá de los argumentos en que se sustentó, declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria al caso pues, de todos modos, no resulta aplicable en razón de que el mutuo en litigio no reúne todos los requisitos exigidos por las normas pertinentes."
"Que ello no obsta a que, de encontrarse vigente el convenio pertinente, la recurrente pueda utilizar los fondos otorgados por el Banco de la Nación Argentina, pues dicha entidad declaró elegible el mutuo hipotecario, se firmó el correspondiente contrato y el examen del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al sistema que efectúa el agente fiduciario resulta extraño al conocimiento de este Tribunal."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.