LADO DOMINGUEZ RAMON ALBERTO c/ DELRISO JORGE LUIS Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y revocó los fallos de la instancia anterior en cuanto declaraban la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y la inaplicabilidad de la ley 26.167, así como en el modo de calcular el monto de la ejecución. Rechazó los planteos de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por el actor, remitiendo a los fundamentos del precedente Rinaldi.
Actor (ejecutante): Ramón Alberto Lado Domínguez.
Demandados (ejecutados): Jorge Luis Delriso y Gladis Adela Ahrens.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria derivada de un mutuo otorgado por el Banco de la Nación Argentina en el marco de la ley 26.167 (refinanciación hipotecaria).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes las quejas y formalmente admisibles los recursos extraordinarios de los ejecutados; se revocaron los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución, a la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y a la inaplicabilidad de la ley 26.167; se rechazaron los planteos de inaplicabilidad de la ley 26.167 del actor, por haber sido el mutuo declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (como agente fiduciario) y por resultar inexacto el alegado incumplimiento de destino y de vivienda única y familiar, según la escritura pública; costas en el orden causado; vuelta de los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte expresa que las cuestiones son "sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi', votos concurrentes (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad", y que "resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General". Respecto de los planteos del actor, señala que el mutuo "ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC" y que el alegado incumplimiento de los requisitos de destino y de vivienda única y familiar "resulta inexacto en virtud de lo que surge de la copia de la escritura pública que instrumentó el contrato (fs. 6/10 del expediente principal)".
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
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