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Corte Suprema

DAVID ROSENTAL E HIJOS SACIF (TF 17521-I) c/ D.G.I. s/

La parte actora comunicó que se acogió al régimen de regularización impositiva de la ley 26.476 y desistió de la acción y del derecho. La Corte dejó sin efecto el llamamiento de autos y devolvió el expediente al tribunal de origen para que resuelva lo pertinente sobre esa presentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 545. XLIV. REX
Regimen de regularizacion impositiva Ley 26.476 Desistimiento de la accion y del derecho Recurso extraordinario Direccion general impositiva Determinacion impositiva Reasuncion de jurisdiccion Tribunal fiscal de la nacion Camara contencioso administrativo federal Allanamiento

¿Quién es el actor?

David Rosental e Hijos S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI), representada en el traslado por Cecilia Mohel Mundo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la determinación impositiva, en el marco del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había intervenido después del Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte, con la firma de siete ministros, dejó sin efecto el llamamiento de autos y devolvió el expediente al tribunal de origen para que reasuma su jurisdicción y decida lo que resulte pertinente respecto de la presentación de la actora, en la que comunicó su adhesión al régimen de la ley 26.476 y el desistimiento de la acción y del derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El considerando único transcribe el núcleo del planteo de la actora: "Que la parte actora, mediante el escrito de fs. 1052 y con los instrumentos con él acompañados, comunica a la Corte que se ha acogido al régimen de regularización impositiva establecido por la ley 26.476, y que, en consecuencia, desiste de la acción y del derecho." La resolución no contiene otros fundamentos desarrollados; la Corte remite la cuestión al tribunal de origen para que la evalúe. No hay votos en disidencia.

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