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Corte Suprema

PIACQUADIO ROLANDO ANTONIO Y OTRO c/ ZOZZIA MABEL CONCEPCION s/EJECUCION

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó la ejecución de un mutuo con promesa de hipoteca sobre la vivienda familiar de la deudora, y dispuso que el juez intime a la deudora a optar por cancelar el crédito conforme a la ley 26.497. Declaró inaplicable la ley 26.167 por no existir hipoteca constituida ni bien gravado, y aplicó la protección de la vivienda única y familiar por analogía con el precedente Grillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 315. XLV. REX
Ejecucion hipotecaria Vivienda familiar Vivienda unica Ley 26.167 Ley 26.497 Mutuo Promesa de hipoteca Fideicomiso para la refinanciacion hipotecaria Precedente grillo Precedente longobardi.

¿Quién es el actor?

Rolando Antonio Piacquadio y otra (Mariela Inés Báez).

¿A quién se demanda?

Mabel Concepción Zozzia (ejecutada, recurrente extraordinaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un contrato de mutuo con promesa de constitución de hipoteca sobre la vivienda familiar de la deudora.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se confirmó el fallo apelado. Se dispuso que el juez de primera instancia requiera a la deudora que manifieste si opta por cancelar el crédito según el art. 3° de la ley 26.497, y que, de no hacerlo, la ejecución continúe por las normas procesales. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las cuestiones planteadas en el presente juicio «en el que se ejecuta un contrato de mutuo con promesa de constitución de hipoteca sobre la vivienda familiar de la deudora» resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa «Longobardi» (Fallos: 330:5345, votos concurrentes)".

Considerando 2°: "la ley 26.167 no resulta de aplicación al caso toda vez que de las constancias de la causa surge que no se trata de un préstamo garantizado con derecho real de hipoteca y el bien no se encuentra gravado «requisito exigido por su art. 1°, inc. a», hecho reconocido por la propia recurrente".

Considerando 3°: "ello no obsta a que pueda resultar análoga la solución del caso al precedente «Grillo» (Fallos: 330: 2902), ... habida cuenta de la mayor protección que el Tribunal ha procurado dar a la vivienda única y familiar de los deudores y de que no se advierte que una decisión en esos términos pueda causar agravio a los acreedores".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que no obsta a la solución que el mutuo haya sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina, dado que no se trata de un préstamo garantizado con hipoteca y el bien no se encuentra gravado, por lo que las leyes 25.798 y 26.167 no resultan aplicables.

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 1 inc. a · Emergencia publica
  • Ley 26.497art. 3 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.798art. 2 · Sistema de refinanciacion hipotecaria

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