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Corte Suprema

MINDREX S.A. c/ LUTUFYAN EDUARDO Y OTROS s/EJECUTIVO

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el juicio ejecutivo promovido por Mindrex S.A. contra Lutufyan y otros, aplicando la doctrina de la causa Longobardi sobre las normas de emergencia económica. Sin embargo, modificó la tasa de interés, fijándola en 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3183. XL. REX
Juicio ejecutivo Emergencia economica Pesificacion Coeficiente de actualizacion Intereses moratorios y punitorios Recurso extraordinario Costas Longobardi Validez constitucional Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Mindrex S.A.

¿A quién se demanda?

Lutufyan, Eduardo y otros (la ejecutada recurrente es Lutufyan Hermanos S.A.I.C. e I.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por vía de juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada y se confirmó el fallo apelado, salvo en lo referente a los intereses, que se fijaron en el 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha de la mora hasta el efectivo pago. Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, que se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"11) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."

"21) Que, sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la parte ejecutada."

"31) Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."

Normas que cita

Fallos que cita

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