LITWAK MOISES c/ ESKENAZI LEON ALBERTO s/S/EJECUTIVO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada en un juicio ejecutivo por pagarés en dólares estadounidenses y revocó la sentencia de la Cámara Comercial que había declarado la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la conversión del crédito a pesos con una tasa de interés del 7,5% anual.
Actor/ejecutante: Moisés Litwak.
Demandado/ejecutado: León Alberto Eskenazi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de un crédito en dólares estadounidenses instrumentado en dos pagarés.
¿Qué se resolvió?
Se revocó el fallo apelado y, en uso de las atribuciones del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se dispuso que el importe en moneda extranjera se convierta a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambio (tipo vendedor), salvo que la aplicación del CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad, que se distribuyen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial al confirmar, en cuanto fue materia de recurso, la sentencia de la anterior instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 25.561 (texto según ley 25.820) y dispuso que el importe del crédito en dólares estadounidenses, instrumentado en dos pagarés, se cancele en moneda de origen o su equivalente en moneda de curso legal, más intereses desde la mora (fs. 101/110)."
"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en lo pertinente' por razones de brevedad."
"Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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