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Corte Suprema

CASSINELLI MARIA CISTINA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 Y 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el amparo de María Cristina Cassinelli contra el PEN por la pesificación de su depósito en dólares. Remitió a los fundamentos del precedente Massa y reconoció el derecho a obtener el reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2469. XL. REX
Pesificacion Deposito en dolares Amparo Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Reintegro de deposito bancario Intereses al 4% Precedente massa

¿Quién es el actor?

María Cristina Cassinelli, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02; el Banco Central de la República Argentina y el Banco Río de la Plata SA intervinieron como recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la pesificación de un depósito bancario efectuado en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Con base en el precedente "Massa", se reconoció el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito, convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta efectuados (conforme "Kujarchuk") y excluyendo los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las de las instancias anteriores, sin modificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones formuladas en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)." La decisión se fundó en la remisión a los precedentes citados, por lo que no se desarrollan en el fallo argumentos propios adicionales. No hay votos en disidencia.

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