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Corte Suprema

BRIGNONE JUAN LUIS Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Brignone y otro demandaron al Estado Nacional y al Banco Macro Bansud S.A. por la desafectación de depósitos bancarios y su aplicación a fines específicos. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y devolvió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 888. XLV. REX
Desafectacion de depositos bancarios Amparo Corralito financiero Intangibilidad de depositos Recurso extraordinario Revocacion parcial Remision a precedentes Rodriguez Ramona Velo de ipola Adquisicion de inmuebles

¿Quién es el actor?

Juan Luis Brignone y otro, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro (entidades bancarias intervinientes, entre ellas Banco Macro Bansud S.A. y Banco de la Provincia de Córdoba S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la desafectación de depósitos bancarios efectuada en el marco de las medidas adoptadas por el Estado, y por la aplicación de esos importes a fines específicos previstos normativamente, como la adquisición de inmuebles.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que resulta de lo expresado en los considerandos. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión y a las particularidades de la causa. La causa se devolvió al tribunal a quo para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de los depósitos bancarios desafectados por los demandantes, la mayoría (Petracchi, Zaffaroni y Argibay) consideró aplicable la doctrina de la causa "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remitieron. Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus votos en dicha causa. Highton de Nolasco se remitió, en lo pertinente, a sus fundamentos en "Cabrera" (Fallos: 327:2905). Se dejó expresamente excluido de este criterio lo examinado en el considerando precedente a los que se refiere la cita, según el texto del fallo.

En lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la adquisición de inmuebles, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina del precedente "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo" (V.247.XLIII, sentencia del 25 de agosto de 2009), remitiéndose a sus fundamentos por razones de brevedad, y citaron en el mismo sentido la causa "Ramos" (Fallos: 331:2316), considerandos 5° y 6°.

Nota de lectura: el texto del fallo no transcribe los párrafos de fundamentación propios de esta sentencia; la solución se articula por remisión a precedentes, por lo que los fundamentos concretos deben consultarse en las causas citadas.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009

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