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Corte Suprema

FERNANDEZ CESAR AMILCAR s/S/REC. EXTRAORDINARIO

El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de César Amílcar Fernández fue declarado procedente por la mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó dictar uno nuevo conforme a lo resuelto en Casal. Las disidencias de Highton de Nolasco, Maqueda y Argibay sostuvieron la inadmisibilidad o el mal concedido del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 169. XLV. REX
Recurso extraordinario Procedencia Revision de sentencia penal casal Doble conforme Nuevo pronunciamiento Casacion penal Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Disidencia

Actor (recurrente): César Amílcar Fernández, representado por la Defensora Pública Oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Eleonora Devoto.

Demandado (parte contraria): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Pedro Narvaiz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había sido dictada en un proceso penal tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 y el Juzgado Federal n° 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en "Casal" (Fallos: 328:3399), a cuyos términos se remitió el voto de mayoría por razones de brevedad. En disidencia, Highton de Nolasco y Maqueda declararon improcedente el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN), y Argibay lo declaró mal concedido por remisión a sus fundamentos en "Martínez Caballero" (M.253.XLV).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando único (mayoría): "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos:328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos M.253.XLV 'Martínez Caballero, Osvaldo s/ recurso extraordinario' (disidencia de la jueza Argibay) de fecha 9 de diciembre de 2009, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • CasalCSJN · Fallos 328:3399
  • Martínez Caballero, Osvaldo s/ recurso extraordinarioCSJN · 09/12/2009

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