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Corte Suprema

VON ASCHEBERG DETMAR JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado demandó a la ANSeS por el reajuste de sus haberes conforme a la ley 22.955 y, desde 1995, según la ley 24.463. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, rechazó los agravios sobre la tasa pasiva por remisión al precedente Spitale, declaró abstracta la cuestión del art. 16 de la ley 24.463 y declaró desierto el agravio sobre la derogación de las leyes 22.955 y 24.019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 95. XLI. ROR
Reajuste previsional Ley 22.955 Ley 24.463 Art. 7 inc. 2 ley 24.463 Tasa pasiva de interes Precedente spitale Desercion del recurso Recurso ordinario Anses Haberes jubilatorios

¿Quién es el actor?

Detmar Juan Von Ascheberg (causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la demandada y confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó el reajuste de los haberes del causante de conformidad con las disposiciones de la ley 22.955 hasta el mes de marzo de 1995 y, a partir de allí, según las prescripciones del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463, la demandada dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido de acuerdo con el art. 19 de la última ley citada."

Considerando 2°: "Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Considerando 3°: "Que resulta abstracto el tratamiento de la objeción referente al art. 16 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."

Considerando 4°: "Que, por último, la crítica esgrimida respecto de la derogación de las leyes 22.955 y 24.019, no guarda relación con lo decidido por la alzada que, sobre el punto, aplicó las disposiciones que la demandada pretende hacer valer, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en ese aspecto."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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