GARCIA IGLESIAS SILVIA MONICA c/ M° J Y DDHH ART 3 24043 RESOL 149/08 EX 149166/05 s/
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una causa por el artículo 3° de la ley 24.043 y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V. La Corte remitió a los fundamentos del precedente Portugheis por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Silvia Mónica García Iglesias.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo fundado en el artículo 3° de la ley 24.043 (beneficio para personas privadas de su libertad por causas vinculadas al régimen de facto, con derecho a reparación). El expediente de origen corresponde a la causa 149166/05.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido en la presente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta en la causa 'Portugheis' (Fallos: 331:2104), a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente."
"De conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia impugnada."
"Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a la presente."
El fallo es una remisión breve: no desarrolla por sí mismo los argumentos de fondo, que están en el precedente citado. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 3 · Indemnizaciones
Fallos que cita
- PortugheisCSJN · Fallos 331:2104
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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