JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALPINO SECURITIES LIMITED c/ UNIDER INTERNATIONAL S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora, por no dirigirse contra una sentencia definitiva. Admitió el recurso del coejecutado y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 13. XLIV. REX
Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Juicio ejecutivo Coejecutado Admisibilidad Dictamen de la procuradora fiscal Costas Nuevo fallo Alpino securities limited

¿Quién es el actor?

Alpino Securities Limited.

¿A quién se demanda?

Unider International S.A. y otros (entre ellos Mario Francisco Cirigliano y Sergio Claudio Cirigliano).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se desestimó el recurso extraordinario deducido por la actora, con costas, por no dirigirse contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Se declaró admisible el recurso extraordinario del coejecutado (fs. 455/461) y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance que surge del considerando 2°, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso extraordinario deducido por la actora a fs. 496/503 no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."

"Que el recurso extraordinario interpuesto por el coejecutado a fs. 455/461 encuentra adecuada respuesta en los puntos I, II, IV y VI del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se los desestima."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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