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Corte Suprema

COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA C B LTDA. (TF 20241-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la cooperativa de trabajo agrícola contra la decisión de la Cámara en materia tributaria y confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de ese recurso. Desestimó la queja y declaró perdido el depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2040. XLII. REX
Recurso extraordinario Queja por denegacion Admisibilidad formal Deposito perdido Materia tributaria Tribunal fiscal de la nacion Cooperativa de trabajo Direccion general impositiva Remision al dictamen fiscal Confirmacion de sentencia.

Actor (recurrente): Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Limitada, representada por el Dr. Inca Marcelo Sayanca.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco Nacional / Administración Federal de Ingresos Públicos), con patrocinio del Dr. Horacio Luis Martiré.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario y queja por denegación parcial del recurso, en el marco de la causa "Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda (TF 20.241-I) c/ D.G.I.", originada en un proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación y apelado ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance con que fue concedido por el a quo, confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, con costas; desestimó la queja y declaró perdido el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresó que "las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad". La decisión se adoptó "de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal". La sentencia no contiene desarrollo argumental propio; el fundamento es la remisión al dictamen fiscal.

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