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Corte Suprema

DEBOLE PEDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Un conjunto de jubilados demandó a la ANSeS para que se recalcule su haber previsional conforme a la pauta de movilidad aplicable entre 1995 y 1997. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y resolvió el caso remitiéndose a los fundamentos del precedente AD=Este (Fallos 331:2094).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 300. XLIV. RHE
Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Pauta de movilidad 1995-1997 Recurso extraordinario Precedente ad=este Seguridad social Reajuste previsional Admisibilidad art. 280 cpccn Jubilados

¿Quién es el actor?

Pedro Debole y otros jubilados (veintitrés causas acumuladas en el mismo pronunciamiento).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales conforme a la pauta de movilidad vigente entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas "con el alcance que surge del precedente mencionado". Las restantes objeciones del recurso fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa AD=Este (Fallos: 331:2094) a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad." "Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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