VIDAL NIEVES c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una jubilada y ordenó practicar la movilidad de sus haberes de abril de 1995 a fines de 2006 conforme al índice fijado en el precedente Badaro. Dispuso que, si los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en ese período dieran una prestación mayor, se aplique ese resultado.
¿Quién es el actor?
Nieves Vidal (jubilada, parte recurrente).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la tasa de interés y de la constitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso extraordinario de la actora y se ordenó aplicar la movilidad conforme al índice del precedente "Badaro", descontando los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando el resultado de estos sea inferior. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 por genérico y por falta de demostración de perjuicio concreto, declarando desierto el recurso en ese punto. La cuestión de la tasa de interés no fue habilitada por aplicación de "Banco Sudameris".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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