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Corte Suprema

PALMA JUAN CARLOS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación de recurso extraordinario interpuesta por la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista en el amparo promovido por Juan Carlos Palma contra el Poder Ejecutivo Nacional por los decretos 1570/01 y 214/02 (ley 25.561). Modificó la sentencia apelada aplicando los precedentes Velo de Ipola y Perazzo de Ibarra sobre desafectaciones de depósitos bancarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 2448. XL. REX
Amparo Decretos 1570/01 y 214/02 Ley 25.561 Corralito Desafectacion de depositos Queja por denegacion de recurso extraordinario Mutualidad Velo de ipola Perazzo de ibarra Albano

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Palma (por derecho propio, patrocinado por el Dr. Gonzalo Lavalle).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional; la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista intervino como parte recurrente en la queja (representada por el Dr. Ricardo Manuel Kubrusli).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) contra los decretos 1570/01 y 214/02, dictados en el marco de la ley 25.561, en lo referido a la restricción sobre depósitos y sus desafectaciones.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, modificó la sentencia apelada en los términos de "Velo de Ipola" y "Perazzo de Ibarra", y devolvió la causa al tribunal a quo para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se trató por separado cada cuestión planteada. En cuanto a las desafectaciones destinadas a fines específicos previstos normativamente (como la adquisición de inmuebles), los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideraron aplicable la doctrina de "Velo de Ipola" (sentencia del 25 de agosto de 2009), a cuyos fundamentos se remitieron "por razones de brevedad".

Respecto de la desafectación anterior a la demanda por U$S 4.500, los jueces Lorenzetti, Fayt, Zaffaroni y Argibay aplicaron la doctrina de "Perazzo de Ibarra" (sentencia del 4 de agosto de 2009) "en razón de lo exiguo del monto".

Que los depósitos hubiesen sido constituidos en entidades mutuales no obstaba a esta conclusión, de acuerdo con el criterio de "Albano" (sentencia del 10 de noviembre de 2009).

Cita textual de la parte dispositiva: "se hace lugar a la queja interpuesta, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y se modifica la sentencia apelada en los términos de los precedentes 'Velo de Ipola' y 'Perazzo de Ibarra'".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • Perazzo de Ibarra, Beatriz Virginia y otro c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · 04/08/2009
  • Albano, Luis Alberto c/ E.N. (Jefatura de Gabinete) s/ amparoCSJN · 10/11/2009

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