BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ AGAROTTI S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en una ejecución de un pagaré en dólares estadounidenses, aplicando el principio del esfuerzo compartido para convertir la deuda a pesos. El tribunal fijó la conversión a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual, por remisión al precedente Longobardi.
Actor (ejecutante): Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Demandados (ejecutados): Agarotti S.A., María Olivia Lombardo y Héctor Horacio Agarotti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de una deuda documentada en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió formalmente el recurso extraordinario de la ejecutada y se modificó el fallo apelado. La deuda se convierte a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. El monto no puede superar lo decidido por la cámara, dado que sólo apeló la ejecutada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
Dispositivo transcripto: "se resuelve [por aplicación del principio del esfuerzo compartido] que el importe correspondiente a la deuda en cuestión debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago..."
El tribunal no consignó votos en disidencia; la decisión es unánime.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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