JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CACERES ARNOLDO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso del actor, rechazó el de la ANSeS y ordenó aplicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos no resultaran más favorables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2023. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Decretos del poder ejecutivo Actualizacion previsional Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Arnoldo Aníbal Cáceres.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la ANSeS y dispuso que la movilidad del lapso indicado se practique conforme al índice fijado en el fallo "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Los restantes planteos formulados por el demandante y el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No hay votos en disidencia.

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