JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE LUCIA NELIDA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional. Revocó la sentencia apelada en lo relativo a la pauta de movilidad aplicable al período posterior a enero de 2002, extendiendo su alcance según los precedentes D'Este, Badaro y Cirillo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 463. XLII. REX
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Anses Precedente d'este Precedente badaro Precedente cirillo Haber previsional Enero de 2002 Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Nélida Aurora De Lucía.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" y se dispuso que la movilidad establecida para el período posterior a enero de 2002 se extienda en el tiempo con el alcance indicado en los fallos "Badaro" y "Cirillo". Las restantes impugnaciones de la ANSeS fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"La cuestión que plantea la ANSeS relacionada con la extensión del criterio de movilidad fijado por el a quo, que resulta similar al establecido por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), votos concurrentes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Las restantes impugnaciones de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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