JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad a partir de abril de 1995. La Corte Suprema, siguiendo el precedente Badaro, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaban una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 939. XLII. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste previsional Precedente badaro Decretos de incrementos Tasa de interes Precedente sanchez Recurso extraordinario inadmisible Anses Redeterminacion del haber

¿Quién es el actor?

Alfredo Fernández.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional por movilidad, con cuestionamientos vinculados a la tasa de interés y a la aplicación del precedente "Sánchez".

¿Qué se resolvió?

revocación parcial de la sentencia apelada; la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practicará según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las objeciones del actor vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, solución que vuelve inoficioso el tratamiento del planteo de la demandada sobre el punto."

Considerando 2°: los planteos sobre la tasa de interés "no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)".

Considerando 3°: "los planteos de la ANSeS relacionados con la aplicación del precedente 'Sánchez', son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • SánchezCSJN

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