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Corte Suprema

MUZZIO JORGE c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 471/02 CAJA DE VALORES s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, en el marco de sus ahorros en la Caja de Valores. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, aplicando el criterio fijado en el precedente Galli.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 327. XLV. REX
Amparo Pesificacion Ley 25.561 Decreto 214/02 Depositos en dolares Caja de valores Recurso extraordinario Estado nacional Precedente galli Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Jorge Muzzio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), en relación con la ley 25.561 y los decretos 1570/01, 214/02 y 471/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de amparo vinculado a la conversión a pesos de depósitos en dólares (Caja de Valores).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, revocó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en razón de la complejidad y novedad de la cuestión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: remite íntegramente al precedente "Galli" y lo aplica al caso. Se cita textualmente la parte dispositiva: "Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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