JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TREL SAC c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR BANCO DE CREDITO RURAL ARGENTINO SA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó los honorarios de la letrada que intervino ante esa instancia en el recurso de queja, al haber declarado admisible el recurso extraordinario denegado previamente. Asimismo, dejó sin efecto la imposición de costas y desestimó la regulación de honorarios solicitada por el contador Bruzzo, por haber actuado en defensa de un interés propio y no como síndico ad hoc.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 22. XLI. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Honorarios de letrados Costas Quiebra Incidente de revision Sindico ad hoc Interes propio Ley 21.839

Actor/Parte que promueve el recurso: Banco de Crédito Rural Argentino S.A. (en el incidente de revisión por el que se planteó la queja en el marco de la quiebra de TREL S.A.C.).

Demandado/Parte contraria: TREL S.A.C. s/ quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los letrados intervinientes ante la Corte Suprema, con motivo del recurso de hecho interpuesto en el incidente de revisión.

¿Qué se resolvió?

La Corte fijó en $1.700 los honorarios de la doctora Elizabeth Agustina Pirota por su labor a fs. 400/404 y en $300 por el escrito de fs. 466/474. Dejó sin efecto la imposición de costas de fs. 419/420 (punto 4). Desestimó la regulación de honorarios pedida por el contador Mario Oscar Bruzzo, por sí y como síndico ad hoc, porque su tarea se cumplió en defensa de un interés propio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Toda vez que la sentencia de fs. 487/487 vta. declaró admisible el recurso extraordinario que había denegado la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sólo corresponde a esta Corte fijar los honorarios de los letrados que intervinieron en esta instancia."

"Con relación a la regulación de honorarios solicitada por el contador Mario Oscar Bruzzo, por sí y en su carácter de síndico ad hoc, no procede hacer lugar a la misma, ya que la tarea cumplida a fs. 400/404 y 466/474, por el citado profesional lo fue en defensa de un interés propio y no en su calidad de síndico ad hoc."

No se registran votos en disidencia; el fallo es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Segal, Eduardo Gabriel c/ Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la ViviendaCSJN · 28/07/2007
  • Díaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.CSJN · 06/05/2008
  • Vargas Estrada, Alejandro c/ Sade Ingeniería y Construcciones S.A. y otroCSJN · 12/05/2009
  • Cargen S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por 'La Plata Cereal Co.'CSJN · 29/06/1995

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.