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Corte Suprema

LONDON SUPPLY SACIFI c/ EN M° JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la condena al Estado Nacional por el daño sufrido por una empresa que vendía mercadería en tiendas de a bordo de ferries, investigada penalmente por contrabando durante la instrucción de un juzgado penal económico. El Tribunal sostuvo que, aunque hubo error judicial, la actora no acreditó el nexo causal entre dicho error y los perjuicios reclamados, y que la condena de la cámara era contradictoria con esa conclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 325. XLIV. ROR
Responsabilidad del estado Error judicial Relacion de causalidad Dano resarcible Recurso ordinario Desercion de recurso Contrabando Tiendas libres de impuestos Carga de la prueba Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

London Supply SACIFI.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños derivados de la actuación del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 2 durante la instrucción de la causa 20.567, por contrabando en la venta de mercadería libre de impuestos en tiendas de a bordo de buques de Ferrylíneas S.A. y Cacciola S.A. Se cuestionaban allanamientos, clausura de locales, secuestro de mercadería y declaraciones públicas del magistrado.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso ordinario del Estado Nacional, se revoca la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había condenado parcialmente, y se rechaza la demanda en cuanto a la indemnización fijada. Costas por su orden en la forma del art. 68 CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el error judicial, el recurso se declaró desierto por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del a quo: "el recurrente se limita a enumerar supuestas argumentaciones (...) sin explicar el motivo por el que dichas afirmaciones conducirían a darle la razón, limitándose su cuestionamiento a una mera discrepancia con la decisión adoptada por la cámara".

Quedó firme la falta de relación de causalidad: la cámara sostuvo que "de las constancias de la causa no se desprende que la serie de medidas dispuestas en el sumario penal haya sido la causa efectiva de los perjuicios cuya indemnización se reclamó en el escrito de demanda", conclusión no rebatida por la actora.

Contradicción y revocación: la cámara afirmó que "a la parte actora le incumbía la carga de probar al menos de modo indiciario que obstáculos concretos representaron las medidas decretadas durante la instrucción para la realización de las ventas", y que "la empresa interesada no preconstituyó la prueba de las menores ventas". Pese a ello, condenó al Estado por las diferencias de ganancias de los ejercicios 1997-1998 y 1998-1999, por lo que el Tribunal consideró que correspondía "hacer lugar a los agravios del recurrente en torno a la indemnización fijada y rechazar la demanda en este aspecto".

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 6 apartado c
  • Acordada 1360/91
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 304:556CSJN
  • Fallos 308:693CSJN

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