GARCIA DE SANZANO MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los precedentes Badaro y Elliff para fijar el método de movilidad y el cálculo del haber inicial, sin perjuicio de descontar los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
María Isabel García de Sanzano.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial y la movilidad de la prestación entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y parcialmente procedente el de la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Elliff" y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones de la titular atinentes a la movilidad de la prestación solicitada por el período comprendido entre el 31 de marzo de 1995 y el 31 de diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los agravios de la demandada vinculados con el método de cálculo del primer haber del beneficio son sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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