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Corte Suprema

SAIEG MARIO EZEQUIEL Y OTRO c/ PEN LEY 25561 s/AMPARO

Los actores reclamaron el reintegro de sus depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de los demandados, dejó sin efecto la sentencia apelada y, siguiendo el precedente Massa, reconoció a los actores el derecho al reintegro a $1,40 por dólar ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1024. XL. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Ley 25.561 Corralito Reintegro cer Intereses 4% anual Recurso extraordinario Sentencia definitiva Amparo Massa

¿Quién es el actor?

Mario Ezequiel Saieg y María Cristina Díaz Bron.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía), Banco Central de la República Argentina y Citibank N.A. Sucursal Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses, cuya conversión a pesos fue dispuesta por el régimen de la Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la entidad bancaria, el BCRA y el Estado Nacional y se dejó sin efecto la sentencia apelada respecto de ellos. Se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en cautelares, con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación a fines específicos. Se desestimó el recurso extraordinario de la parte actora por no dirigirse contra una sentencia definitiva. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por ser las cuestiones planteadas sustancialmente análogas. Respecto del recurso de la parte actora, expresa que "no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)". En cuanto a las costas de las instancias anteriores, señala que "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo". No hubo votos en disidencia.

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