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Corte Suprema

COOPERATIVA DE TRABAJO EN SEG INT UFA LIM TF 19780-I s/DGI

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) contra una cooperativa de trabajo en seguridad integral, por cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero. Revocó la sentencia apelada y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento conforme a dicho precedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 569. XLIII. REX
Cooperativa de trabajo Seguridad integral Recurso extraordinario Revocacion Doctrina del precedente Afip-dgi Tribunal fiscal de la nacion Contencioso administrativo federal Remision a precedente Costas.

Actor/Recurrente: Fisco Nacional (A.F.I.P. - D.G.I.), representado por la Dra. María Gabriela Mosqueira.

Demandado/Recurrido: Cooperativa de Trabajo en Seguridad Integral UFA Limitada, representada por Rubén Gómez, con patrocinio del Dr. Marcos Jaureguiberry.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había intervenido en la impugnación de una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada, con costas, y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente C.2040.XLII.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas en la causa C.2040.XLII 'Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda. (TF 20.241-I) c/ D.G.I.', sentencia del 16 de febrero de 2010, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente por razones de brevedad." El fallo no contiene desarrollo argumental propio; se remite íntegramente al precedente citado y al dictamen de la Procuradora Fiscal.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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