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Corte Suprema

BONOTTO MARIO Y OTROS c/ DE VITO EDUARDO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El actor promovió ejecución hipotecaria por un mutuo para vivienda en dólares y el ejecutado interpuso recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Corte Suprema admitió el recurso, revocó lo resuelto sobre el cálculo del monto de la ejecución y fijó el reajuste de la deuda según el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 4. XLVI. REX
Ejecucion hipotecaria Mutuo hipotecario para vivienda Principio del esfuerzo compartido Ley 25.798 Pesificacion Cotizacion dolar libre Recurso extraordinario Refinanciacion hipotecaria Banco de la nacion argentina Intereses

Actor (ejecutante): Mario Bonotto.

Demandado (ejecutado): Eduardo De Vito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo hipotecario.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaraba inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria. Se condenó al demandado, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, a pagar el capital en pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del dólar libre tipo vendedor al día del pago. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de las constancias de la causa no surge que el destino del mutuo haya sido alguno de los contemplados en el art. 2°, inciso b, de la ley 25.798, por lo que por aplicación del principio del esfuerzo compartido corresponde que el monto de la deuda reclamada se reajuste en los términos fijados por el Tribunal en el precedente 'Bezzi' (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad."

"Que, no obstante ello, atento a que el deudor no ha cuestionado la tasa de interés fijada en la sentencia de primera instancia, no procede aplicar los accesorios contemplados en el mencionado precedente."

"Que la solución propuesta no impide que el ejecutado, de optar por ello, pueda utilizar los fondos otorgados por el Banco de la Nación Argentina para efectuar parte del pago de la deuda, pues dicha entidad declaró elegible el mutuo hipotecario, se ha firmado el correspondiente contrato y el examen del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al sistema que efectúa el agente fiduciario resulta extraño al conocimiento de esta Corte (conf. causa 'Alcoba, Lía Mónica y otro c/ Bertonazzi, Alfredo Ernesto y otro s/ ejecución hipotecaria', Fallos: 332:1152)."

Normas que cita

  • Ley 25.798art. 2 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • BezziCSJN · Fallos 330:4001
  • Alcoba, Lía Mónica y otro c/ Bertonazzi, Alfredo Ernesto y otro s/ ejecución hipotecariaCSJN · Fallos 332:1152

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