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Corte Suprema

CABRERA ANGEL JOSE Y OTROS s/HOMOCIDIO CALIFICADO

Los recurrentes Ángel José Cabrera, Ramón Andrés López, Héctor Alcides Espíndola y Daniel Alberto Espíndola interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera (Santa Fe) en una causa por homicidio calificado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina allí expuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 61. XLV. REX
Recurso extraordinario Homicidio calificado Sentencia penal Nulidad de sentencia Reenvio Doctrina de la corte Remision al dictamen del procurador fiscal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Causa penal santa fe

¿Quién es el actor?

No aplica (causa penal). Parte recurrente: Ángel José Cabrera, Ramón Andrés López, Héctor Alcides Espíndola y Daniel Alberto Espíndola.

¿A quién se demanda?

No aplica (causa penal). Parte recurrida: el Estado (Ministerio Público / acusación) en el proceso por homicidio calificado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por homicidio calificado seguida contra los recurrentes.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen con arreglo a la doctrina allí expuesta. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y lo declaró improcedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." La decisión se apoya en el dictamen de la Procuración General de la Nación, al que la mayoría remite sin desarrollar fundamentos propios en el cuerpo de la sentencia. La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, se funda en la inadmisibilidad formal del recurso: "Que el recurso extraordinario concedido a fs. 275/279 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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