JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALZUGARAY MARIA DEL CARMEN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una demanda contencioso administrativa de un grupo de actores, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo fallo ajustado a lo resuelto en la causa Bruno. La decisión remite en lo sustancial a los fundamentos de ese precedente, cuyo texto no integra este documento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 151. XLIV. REX
Recurso extraordinario Estado nacional Contencioso administrativo Remision a precedente (causa bruno) Nuevo fallo Costas por su orden Sustancial analogia Camara federal de apelaciones de parana

¿Quién es el actor?

María del Carmen Alzugaray y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

contencioso administrativo; el documento no detalla la pretensión concreta.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen (Cámara Federal de Apelaciones de Paraná) para que dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en el sub lite guardan sustancial analogía con lo resuelto en la fecha en la causa B.167.XLIV 'Bruno, Carlos Gustavo y otros c/ Estado Nacional s/ contencioso administrativo', a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad." Se dictaminó por la Procuradora Fiscal, cuyo dictamen se indica en el documento.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bruno, Carlos Gustavo y otros c/ Estado Nacional s/ contencioso administrativoCSJN · 10/08/2010

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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