JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIMENEZ JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajustes previsionales y dispuso que la movilidad establecida para el período posterior a enero de 2002 se extienda con el alcance indicado en los precedentes Badaro y Cirillo. La decisión remite a los fundamentos de Cirillo y no desarrolla argumentos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1134. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Anses Haberes previsionales Precedente badaro Precedente cirillo Enero de 2002 Extension temporal de la movilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Giménez y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en el marco de la movilidad jubilatoria.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y dispuso que la movilidad establecida para el período posterior a enero de 2002 se extienda en el tiempo con el alcance indicado en los fallos citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión que plantea la ANSeS relacionada con la extensión del criterio de movilidad fijado por el a quo, que resulta similar al establecido por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), ha sido resuelta por el Tribunal en el antecedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), votos concurrentes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y disponer que la movilidad establecida para el período posterior a enero de 2002 se extienda en el tiempo con el alcance indicado en los fallos citados.

La sentencia no contiene desarrollo argumental propio: su fundamento es la remisión a "Cirillo" y "Badaro".

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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