JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASTILLO ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La pensionada Elba Castillo reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó abonar las retroactividades desde el 19 de agosto de 1992, con remisión a los precedentes D'Este y Gómez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1573. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Retroactividades Prescripcion Articulo 82 ley 18.037 Pauta de movilidad 1995-1997 Anses Pension Precedente d'este Precedente gomez

¿Quién es el actor?

Elba Castillo (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó a la ANSeS abonar las retroactividades adeudadas a la pensionada desde el 19 de agosto de 1992.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los planteos de la actora, referentes a que el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037 debe comenzar a correr desde los dos años antes del reclamo de reajuste que efectuara el causante con fecha 19 de agosto de 1994 (confr. fs. 42 del expte. adm. 997-2464383-0-01) son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa G.542.XLI 'Gómez, Antonia c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerandos 21, 31 y 41-, fallada con fecha 9 de febrero de 2010, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente."

"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de los fallos citados y ordenar a la ANSeS que las retroactividades adeudadas se abonen a la pensionada desde el 19 de agosto de 1992."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • Gómez, Antonia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/02/2010

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