JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARASSAI ENRIQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio, en particular por la pauta de movilidad aplicable entre 1995 y 1997. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicando los fundamentos del precedente D'Este.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1279. XLIV. REX
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Anses Pauta de movilidad 1995-1997 Precedente d'este Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Seguridad social Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Enrique Alberto Carassai.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la pauta de movilidad para el período 1995-1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, declaró inadmisible el recurso del actor y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "D'Este" (Fallos: 331:2094).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos esgrimidos por la ANSeS y los agravios del actor son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, inadmisible el del actor y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" mencionado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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